Sr. Presidente Constitucional
de la República del Ecuador
Economista
Rafael Correa Delgado
De
mis consideraciones,
Ante
todo reciba un cordial saludo de quien ha apoyado mucho su gestión en estos
últimos 7 años.
Quiero
expresar mi preocupación por las últimas novedades de estas semanas:
Tengo
como muchos, un vehículo de 7 años de antigüedad a crédito y una casa también y
a estos créditos se aplicarán desde ahora un impuesto ya abolido de 0,5% para
Solca, seguramente dicha institución necesita mucho de esos ingresos, entiendo
que el problema eran los desembolsos y la falta de fluidez en los pagos. Yo por
qué debo pagar otro impuesto?
Ahora
quisiera hablar de un tema mucho más preocupante, a mediados del mes de Julio
2014 usted subscribe un proyecto de ley remitido a la Asamblea nacional, aquí
en este Proyecto de ley se recoge la intención de suprimir el 15% de las
utilidades que reciben los empleados de las empresas de telecomunicaciones del
Ecuador y solo dejar con el 3%. Los restantes 12% que sean pagados al
estado.
·
Artículo in numerado
El
proyecto de ley en su parte relevante dice:
“Obligaciones
laborales de las empresas que utilizan el espectro radioeléctrico.- en el caso de los trabajadores vinculados a
empresas que mantengan contratos con el Estado, mediante los cuales se delegue
la prestación de servicios de Telecomunicaciones, y para tal efecto utilicen el
espectro radioeléctrico, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y 12%
restante será pagado al Estado que lo destinará a proyectos de inversión social
y de desarrollo de las telecomunicaciones, en especial la universalidad del
servicio. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de
Desarrollo.
Las obligaciones de orden
laboral contraídas con su trabajadores por estas empresas, serán de su
exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado.”
* Es entonces importante
puntualizar lo siguiente:
De acuerdo a las leyes laborales vigentes en el Ecuador; en el
Art. 97 del Código del Trabajo, se define que la empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas: el 10% se
reparte entre todos los trabajadores de la empresa, y el restante 5% se reparte
de acuerdo a las cargas familiares (hijos y cónyuge).
Ya aquí se pueden observar los
errores de forma y fondo en el proyecto de ley, puedo así citar la errada
interpretación de Constitución vigente desde el 2008, al decir que el espectro
radioeléctrico es un recurso no renovable, la realidad es muy distinta ya que
el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso
limitado, que se utiliza para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones. Es decir no se trata de un recurso no renovable, mas por el
contrario es un recurso renovable ya que su uso no lo agota de ninguna manera. Por
si quedan dudas en el año 2009 esto fue revisado por la Corte Constitucional
que definió que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable.
En todo caso citemos a la Constitución vigente desde el 2008,
aquella que el Presidente debe cumplir y hacer cumplir, al parecer el no leyó
el documento antes de firmarlo.
Sección Cuarta.
Recursos naturales
Art. 408.- Son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta a la del suelo, incluso los que se
encuentre en áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas;
así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el
espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en
estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
Constitución.
El Estado participará de los beneficios
del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los
de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los
mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía
preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con
dignidad.
Es decir en este mismo artículo se nota que el espectro
radioeléctrico no es un recurso no renovable, el artículo habla de los recursos
del Estado y los derechos del mismo sobre estos, eso se anota como: Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable.
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra de ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Capitulo segundo
Art. 429.- La Corte Constitucional
es el máximo organismo de
control, interpretación constitucional y de administración de justicia
de esta materia.
Art. 436.- La Corte Constitucional
ejercerá, además de las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones:
Será la máxima instancia de interpretación de la Constitución,
Art. 440.- Las sentencias y los
autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
En el 2009 la Corte Constitucional definió que el espectro
radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado, por
ningún lado se lo define como recurso No renovable. Es decir, esto ya es cosa
juzgada y no hay oportunidad para el estado de querer rever esto ni aplica ningún
recurso a favor del Estado aquí. Sentencia Número 006-09 de la Corte Constitucional, publicada en el suplemento del Registro Oficial 43 del 8 de octubre de 2009.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo sexto
Sección Tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.-
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán
en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
Es decir, el derecho del 15% en la participación de las
utilidades de las empresas no se puede tocar por el Estado ni por nadie y no se
puede crear leyes en contrario. Además se anota en la Constitución que en caso
de dudas, aquí no las hay, si las hubiera se aplicará lo que favorezca al
empleado. No el Estado.
Art. 328.- en su último párrafo dice:
Las personas trabajadoras del
sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de la
empresa de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación
en la participación de las empresas de explotación de recursos no renovables.
Esto nos dice lo siguiente: los trabajadores tienen derecho a
las utilidades y la ley ya fija ese valor en el 15%. Se puede fijar límites
para las empresas que explotan recursos no renovables, ya sabemos y hemos visto
que las que usan el espectro radioeléctrico no es así ya que el espectro
radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado según
propia definición de la Corte Constitucional en el pasado año 2009 en plena vigencia
de esta misma Constitución
Por lo demás me resta decir que faltó leer bien la Constitución
por parte de, el o los asesores legales de la Presidencia, se están o se
pretenden violar varias normas y derechos establecidos.
Lo que dice el Art. 261 es correcto y por eso se re negoció la
concesión a las empresas y se cobró elevados valores.
También se hace referencia en el Proyecto de ley al Art. 313
que en su último párrafo separa a la energía, las telecomunicaciones, los
recursos no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, etc. Es
clara entonces la separación y no son los mismo los recursos no renovables con
las telecomunicaciones.
Hagamos mención entonces al Art. 315 en que dice que los excedentes del sector público se invertirán y en caso que
no, entonces pasan al Presupuesto General del Estado, por su puesto en
esto estamos de acuerdo ya que se trata de una empresa del sector público, nada
que ver con el sector privado.
El Art. 317 habla de los recursos no renovables y dice que el cobro de regalías u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará el impacto
negativo de carácter ambiental, cultural, social y económico. Es notorio
que esto aplica para minas y petróleos pero nada aplica para el espectro
radioeléctrico.
Por lo tanto Sr. Economista Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, solicito a usted retire el proyecto de ley de las
telecomunicaciones en su artículo in numerado en el que se pretenden violar leyes, normas, derechos y principios consagrados en la Constitución por usted
mismo impulsada. Recordar que en ninguna ley ni documento se recoge al espectro
radioeléctrico como un recurso no renovable, es decir existe una errada
interpretación de la Constitución Política de la República del Ecuador.
Reflexión: Si una empresa es eficiente y
sus trabajadores están comprometidos, eso hace que consigan utilidades y es
justa además de legal esa repartición del 15% como actualmente dice la ley.
Seguro que tomará el tiempo para analizar y brindar a la
sociedad ecuatoriana una respuesta favorable que no afecte a los derechos de
los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones.
Atentamente un forajido revolucionario.