lunes, 3 de noviembre de 2014

Ya basta de "igualdad"!

Desde el 2007 muchos de los ecuatorianos empezamos a confiar en el gobierno de las RC que se planteaba, sería bueno, es que Rafael Correa y su Revolución Ciudadana vendían ideas sobresalientes, bueno las mismas de siempre pero adornadas con palabras bonitas en las que muchos creímos.

Hoy esas RC han cambiado en el pueblo, ahora se llama Reacción Cívica y a ese pueblo trabajador Rafael Correa pretende etiquetar con el nombre de Restauración Conservadora.

Todo es igual entonces, RC se ha convertido en las siglas que todos debemos seguir como una religión, so pretexto de no hacerlo podamos ser expulsados del "templo de AP" por herejes.

Todos debemos ser "iguales", pensar igual y repetir al unísono Reelección Consecutiva, en serio que causa gracia e indignación ver como todo es igual, desde las estatuas o monumentos al Che Guevara y el pequeño lustra botas. Resulta entonces que el primero sea un Revolucionario Comandante como ellos, los "líderes de izquierda"  quieren comandar nuestras vidas, y el segundo sólo un Recuerdo Callejero. Mientras que el monumento al "Che" no me inspira, sí lo hace el Monumento al Lustra Botas, ese es mi monumento,  a mi que trabajé en las calles por superarme cada día. Un momento a muchos ecuatorianos.

Basta de "igualdad", lo que siempre quisimos los ecuatorianos fue igualdad de oportunidades para que todos podamos aportar al crecimiento y desarrollo del país, trabajando, hoy todos debemos ser iguales, debemos seguir a un sólo "líder", no vaya a ser cosa que nos quiten los subsidios, los bonos, y hasta los derechos.

Ahora que estamos siendo eficientes entonces Rafael Correa ve una oportunidad para echar mano de los recursos de un trabajador para darle a otro que nada hace, a eso le llama "igualdad", que todos recibamos los beneficios del espectro radioeléctrico dice, pero hace una ley con dedicaría para Claro con el fin de que todos seamos iguales. Y se olvida que Claro tiene menos espectro radioeléctrico que el operador estatal, dónde está la igualdad?

Regalías Celulares, Recaudación a Claro, son varias formas de nombrar al atentado al derecho y a la eficiencia, se castiga a la empresa y por ende a sus trabajadores Responsables Ciudadanos. Recuperemos la Conciencia y digamos basta de impuestos disfrazados de Regalías, Control o el nombre que le quiera poner a la ilegalidad. Impuestos sólo a una empresa es discriminación, ya se paga todo lo correcto.

Basta de "igualdad", lo que queremos es equidad, esa que da a cada uno lo que merece, y van a decir entonces que en dónde queda la solidaridad? Fácil, en los impuestos que cada uno paga; pero que un buen propósito no sea el motivo por el cual se pretende tomar el 7% de los ingresos de una empresa que ya tiene un contrato firmado por 15 años.

Recuerden la Constitución Asambleístas de la Revolución Ciudadana, también el derecho de Repetición consagrado en la Constitución.

No señores, no somos iguales, ni ante la ley (digo, sino por qué la discriminación) ni ante la Recaudación por Competencia o recaudación por asignación de mercado. Los legisladores también parecen todos iguales, allí en AP todos andan buscando como justificar las metidas de mano en los bolsillos de los trabajadores para que el "líder" Reaccione Contento.

Los trabajadores decimos: Ya basta de "igualdad" hacia abajo, luchemos para que todos tengamos las mismas oportunidades y logremos salir adelante con nuestro esfuerzo, no con regalos de la Revolución Ciudadana.

Reaccionen Ciudadanos y no permitamos que nos tomen como Rehenes Cándidos.

Ya basta!

@francofer1

jueves, 23 de octubre de 2014

Regalías??? Y el 2,93% Actual del Contrato de Concesión?

La Comisión de Gobiernos Autónomos (GADs) presentó el miércoles 22 de octubre del 2014 una propuesta para la creación de un nuevo impuesto camuflado, esta vez bajo el nombre de REGALÍAS para las operadoras telefónicas a favor del Estado, de acuerdo a sus ingresos y número de usuarios, esto como parte del análisis del proyecto de Ley Orgánica de las Telecomunicaciones. Es de conocimiento público que esto ya había sido anunciado por el Sr Pte de la República y el Secretario Jurídico de la Presidencia.

De acuerdo a la tabla propuesta por la bancada (oficialista) de asambleístas de Alianza PAIS luego de lo dispuesto por el Ejecutivo, "las" operadoras pagarán al Estado un porcentaje (%) de sus ingresos totales en relación a su participación en el mercado de Telecomunicaciones y de acuerdo al número de usuarios del servicio, siendo así la tabla que de forma indirecta afecta a las utilidades de los trabajadores de Claro quedaría así:
Del 1% al 34% no afecta ni a Movistar ni a CNT que están por debajo es esta participación.
Desde el 35% hasta el 44% la empresa pagará el 1% de sus ingresos;
desde el 45% al 54% pagará el 3%;
desde el 55% al 64% pagará el 5%;
desde el 65% hasta el 74% pagará el 7%;
y del 75% en adelante el pagará el 9%.

Los porcentajes (desde, hasta) se refieren a los rangos de participación de mercado de la Operadora Claro, ya que es la única que entra en esos rangos, es más afecta directamente al ejercicio económico y por ende a las utilidades de los trabajadores.

Cuál sería el rango?, bueno hoy Claro posee el 68% de participación en el total de líneas de telefonía móvil. En tal virtud debemos considerar el rango desde el 65% al 74%, lo que significa un tributo adicional del 7%; si a eso le sumamos el 2,93% actual (el porcentaje del 2,93% ya consta en el contrato de concesión y es lo mismo que decir regalías), la afectación es muy alta y resta significativamente las utilidades de los trabajadores de Claro.

Cabe aquí anotar que las Regalías son usadas en los siguientes casos:
1. Los Estados o Gobiernos cobran regalías por la Explotación de RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, así para los casos de minas y petróleos.
2. Los Estados entregan regalías a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipios, Prefecturas, Juntas Parroquiales, etc) ese porcentaje se refiere a una participación en los ingresos por ventas del Petróleo principalmente.
3. Un cantante cobra regalías por las veces que su música (canción) es reproducida con fines comerciales.
4. Un escritor musical igual que el cantante pero en este caso por la letra de la canción.
5. Un escritor de textos (libros) por cada uno de sus libros vendidos también cobra regalías a la casa o editorial que realizó la publicación.
6. Una franquicia cobra regalías por el uso de su marca. Es el caso de las Representaciones.
7. Una empresa o persona cobra regalías por el Know-how (enseñar cómo saber hacer) a otra empresa o persona que usa esa idea o conocimiento con fines de lucro.
8. Aplican regalías también para el caso de patentes, el dueño le permite a otro el usufructo de la misma a cambio de un porcentaje de las ganancias.

Las Regalías son usadas para estos casos aunque en otras materias o industrias se usa el mismo concepto con el nombre de concesión o licencia. El concepto es el mismo y básicamente lo que buscan es una participación en el porcentaje de las ventas, utilidades o producción de la empresa o persona que tiene el derecho sobre el motivo de la explotación.

Para el caso de las Empresas de Telecomunicaciones Móviles no aplica, por varios motivos. En Ecuador el Estado cobra un valor por concesión del uso de Espectro radioeléctrico y licencias ($289MM pagados de Contado por la concesión, ese valor ya es diferente al cobrado a la otra empresa que también pagó por la concesión y se fijo de forma discriminatoria), adicionalmente cobra un 2,93% de las ventas. La concesión se pagó en la firma del renovación del Contrato en el 2008 y ese contrato va hasta el 2023. Es decir son15 años.
A continuación el caso que nos compete, no se puede fijar regalías por participación de mercado, no se puede fijar regalías por algo que No genera renta natural. Claro no tiene la mayor participación de mercado por asignación sino por trabajo de su personal (Talento Humano), lo que ha hecho que a través del despliegue de inversión en infraestructura y entre otras muchas cosas, por ejemplo citemos: cuenta con la mayor cantidad de centros de atención a clientes y una amplia gama se servicios a sus clientes , la mayor cobertura y tecnología de vanguardia en telecomunicacones, la empresa logre el liderazgo y la preferencia del mercado nacional de telefonía móvil.

La medida propuesta es por demás desproporcionada y discriminatoria, afecta la seguridad jurídica y viola las normas del contrato de concesión. Se dice que no se pretende violar los derechos de los trabajadores al no tocar el tema de las utilidades, por su puesto que el porcentaje permanece en el 15%, asi debe ser, aunque por otro lado están afectando la rentabilidad total y eso involucra indirectamente a los trabajadores, modifica sustancialmente el tema de utilidades al cambiar el valor líquido de utilidades dentro de ejercicio fiscal.

Tal como está planteada la aplicación de esta propuesta, afecta en el 7% los ingresos totales de Claro (la empresa) y eso repercutirá en una disminución en la cantidad de las utilidades de los trabajadores.

Si en verdad no se quiere afectar a los trabajadores, no se metan con la parte que le corresponde al trabajador, lo que se pretende aprobar es una reducción de utilidades forzada y disfrazada.

sábado, 16 de agosto de 2014

Espectro Radioeléctrico

Amigo: ¿Sabes lo qué es el espectro radioeléctrico?: http://youtu.be/jt0C5HX1v4E
#UtilidadesFrutoDelTrabajo #DerechoIrrenunciable #YsiTePasaAti

jueves, 31 de julio de 2014

Carta al Presidente Economista Rafael Correa, con motivo del Proyecto de ley reformatoria a la ley de telecomunicaciones.


 

Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Economista Rafael Correa Delgado 

 
De mis consideraciones, 

 

Ante todo reciba un cordial saludo de quien ha apoyado mucho su gestión en estos últimos 7 años. 

Quiero expresar mi preocupación por las últimas novedades de estas semanas:


Tengo como muchos, un vehículo de 7 años de antigüedad a crédito y una casa también y a estos créditos se aplicarán desde ahora un impuesto ya abolido de 0,5% para Solca, seguramente dicha institución necesita mucho de esos ingresos, entiendo que el problema eran los desembolsos y la falta de fluidez en los pagos. Yo por qué debo pagar otro impuesto? 

 
Ahora quisiera hablar de un tema mucho más preocupante, a mediados del mes de Julio 2014 usted subscribe un proyecto de ley remitido a la Asamblea nacional, aquí en este Proyecto de ley se recoge la intención de suprimir el 15% de las utilidades que reciben los empleados de las empresas de telecomunicaciones del Ecuador y solo dejar con el 3%.  Los restantes 12% que sean pagados al estado.

·         Artículo in numerado

El proyecto de ley en su parte relevante dice:

Obligaciones laborales de las empresas que utilizan el espectro radioeléctrico.- en el caso de los trabajadores vinculados a empresas que mantengan contratos con el Estado, mediante los cuales se delegue la prestación de servicios de Telecomunicaciones, y para tal efecto utilicen el espectro radioeléctrico, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y 12% restante será pagado al Estado que lo destinará a proyectos de inversión social y de desarrollo de las telecomunicaciones, en especial la universalidad del servicio. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.
Las obligaciones de orden laboral contraídas con su trabajadores por estas empresas, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado.

 
*  Es entonces importante puntualizar lo siguiente:

De acuerdo a las leyes laborales vigentes en el Ecuador; en el Art. 97 del Código del Trabajo, se define que la empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas: el 10% se reparte entre todos los trabajadores de la empresa, y el restante 5% se reparte de acuerdo a las cargas familiares (hijos y cónyuge).

Ya aquí se pueden observar los errores de forma y fondo en el proyecto de ley, puedo así citar la errada interpretación de Constitución vigente desde el 2008, al decir que el espectro radioeléctrico es un recurso no renovable, la realidad es muy distinta ya que el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado, que se utiliza para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Es decir no se trata de un recurso no renovable, mas por el contrario es un recurso renovable ya que su uso no lo agota de ninguna manera. Por si quedan dudas en el año 2009 esto fue revisado por la Corte Constitucional que definió que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable.

En todo caso citemos a la Constitución vigente desde el 2008, aquella que el Presidente debe cumplir y hacer cumplir, al parecer el no leyó el documento antes de firmarlo.
Sección Cuarta.

Recursos naturales

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta a la del suelo, incluso los que se encuentre en áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará de los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Es decir en este mismo artículo se nota que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable, el artículo habla de los recursos del Estado y los derechos del mismo sobre estos, eso se anota como: Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable.

TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra de ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Capitulo segundo
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia de esta materia.
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones:
Será la máxima instancia de interpretación de la Constitución,
Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.

En el 2009 la Corte Constitucional definió que el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado, por ningún lado se lo define como recurso No renovable. Es decir, esto ya es cosa juzgada y no hay oportunidad para el estado de querer rever esto ni aplica ningún recurso a favor del Estado aquí. Sentencia Número 006-09 de la Corte Constitucional, publicada en el suplemento del Registro Oficial 43 del 8 de octubre de 2009.

 

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo sexto
Sección Tercera
Formas de trabajo y su retribución

Art. 326.-
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

Es decir, el derecho del 15% en la participación de las utilidades de las empresas no se puede tocar por el Estado ni por nadie y no se puede crear leyes en contrario. Además se anota en la Constitución que en caso de dudas, aquí no las hay, si las hubiera se aplicará lo que favorezca al empleado. No el Estado.

Art. 328.-  en su último párrafo dice:
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de la empresa de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en la participación de las empresas de explotación de recursos no renovables.

Esto nos dice lo siguiente: los trabajadores tienen derecho a las utilidades y la ley ya fija ese valor en el 15%. Se puede fijar límites para las empresas que explotan recursos no renovables, ya sabemos y hemos visto que las que usan el espectro radioeléctrico no es así ya que el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado según propia definición de la Corte Constitucional en el pasado año 2009 en plena vigencia de esta misma Constitución

Por lo demás me resta decir que faltó leer bien la Constitución por parte de, el o los asesores legales de la Presidencia, se están o se pretenden violar varias normas y derechos establecidos.
Lo que dice el Art. 261 es correcto y por eso se re negoció la concesión a las empresas y se cobró elevados valores.
También se hace referencia en el Proyecto de ley al Art. 313 que en su último párrafo separa a la energía, las telecomunicaciones, los recursos no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, etc. Es clara entonces la separación y no son los mismo los recursos no renovables con las telecomunicaciones.
Hagamos mención entonces al Art. 315 en que dice que los excedentes del sector público se invertirán y en caso que no, entonces pasan al Presupuesto General del Estado, por su puesto en esto estamos de acuerdo ya que se trata de una empresa del sector público, nada que ver con el sector privado.

El Art. 317 habla de los recursos no renovables y dice que el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará el impacto negativo de carácter ambiental, cultural, social y económico. Es notorio que esto aplica para minas y petróleos pero nada aplica para el espectro radioeléctrico.

 
Por lo tanto Sr. Economista Presidente Constitucional de la República del Ecuador, solicito a usted retire el proyecto de ley de las telecomunicaciones en su artículo in numerado en el que se pretenden violar leyes, normas, derechos y principios consagrados en la Constitución por usted mismo impulsada. Recordar que en ninguna ley ni documento se recoge al espectro radioeléctrico como un recurso no renovable, es decir existe una errada interpretación de la Constitución Política de la República del Ecuador.
 
Reflexión: Si una empresa es eficiente y sus trabajadores están comprometidos, eso hace que consigan utilidades y es justa además de legal esa repartición del 15% como actualmente dice la ley.

 
Seguro que tomará el tiempo para analizar y brindar a la sociedad ecuatoriana una respuesta favorable que no afecte a los derechos de los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones.

Atentamente un forajido revolucionario.