jueves, 31 de julio de 2014

Carta al Presidente Economista Rafael Correa, con motivo del Proyecto de ley reformatoria a la ley de telecomunicaciones.


 

Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Economista Rafael Correa Delgado 

 
De mis consideraciones, 

 

Ante todo reciba un cordial saludo de quien ha apoyado mucho su gestión en estos últimos 7 años. 

Quiero expresar mi preocupación por las últimas novedades de estas semanas:


Tengo como muchos, un vehículo de 7 años de antigüedad a crédito y una casa también y a estos créditos se aplicarán desde ahora un impuesto ya abolido de 0,5% para Solca, seguramente dicha institución necesita mucho de esos ingresos, entiendo que el problema eran los desembolsos y la falta de fluidez en los pagos. Yo por qué debo pagar otro impuesto? 

 
Ahora quisiera hablar de un tema mucho más preocupante, a mediados del mes de Julio 2014 usted subscribe un proyecto de ley remitido a la Asamblea nacional, aquí en este Proyecto de ley se recoge la intención de suprimir el 15% de las utilidades que reciben los empleados de las empresas de telecomunicaciones del Ecuador y solo dejar con el 3%.  Los restantes 12% que sean pagados al estado.

·         Artículo in numerado

El proyecto de ley en su parte relevante dice:

Obligaciones laborales de las empresas que utilizan el espectro radioeléctrico.- en el caso de los trabajadores vinculados a empresas que mantengan contratos con el Estado, mediante los cuales se delegue la prestación de servicios de Telecomunicaciones, y para tal efecto utilicen el espectro radioeléctrico, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y 12% restante será pagado al Estado que lo destinará a proyectos de inversión social y de desarrollo de las telecomunicaciones, en especial la universalidad del servicio. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.
Las obligaciones de orden laboral contraídas con su trabajadores por estas empresas, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado.

 
*  Es entonces importante puntualizar lo siguiente:

De acuerdo a las leyes laborales vigentes en el Ecuador; en el Art. 97 del Código del Trabajo, se define que la empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas: el 10% se reparte entre todos los trabajadores de la empresa, y el restante 5% se reparte de acuerdo a las cargas familiares (hijos y cónyuge).

Ya aquí se pueden observar los errores de forma y fondo en el proyecto de ley, puedo así citar la errada interpretación de Constitución vigente desde el 2008, al decir que el espectro radioeléctrico es un recurso no renovable, la realidad es muy distinta ya que el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado, que se utiliza para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Es decir no se trata de un recurso no renovable, mas por el contrario es un recurso renovable ya que su uso no lo agota de ninguna manera. Por si quedan dudas en el año 2009 esto fue revisado por la Corte Constitucional que definió que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable.

En todo caso citemos a la Constitución vigente desde el 2008, aquella que el Presidente debe cumplir y hacer cumplir, al parecer el no leyó el documento antes de firmarlo.
Sección Cuarta.

Recursos naturales

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta a la del suelo, incluso los que se encuentre en áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará de los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Es decir en este mismo artículo se nota que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable, el artículo habla de los recursos del Estado y los derechos del mismo sobre estos, eso se anota como: Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable.

TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra de ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Capitulo segundo
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia de esta materia.
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones:
Será la máxima instancia de interpretación de la Constitución,
Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.

En el 2009 la Corte Constitucional definió que el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado, por ningún lado se lo define como recurso No renovable. Es decir, esto ya es cosa juzgada y no hay oportunidad para el estado de querer rever esto ni aplica ningún recurso a favor del Estado aquí. Sentencia Número 006-09 de la Corte Constitucional, publicada en el suplemento del Registro Oficial 43 del 8 de octubre de 2009.

 

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo sexto
Sección Tercera
Formas de trabajo y su retribución

Art. 326.-
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

Es decir, el derecho del 15% en la participación de las utilidades de las empresas no se puede tocar por el Estado ni por nadie y no se puede crear leyes en contrario. Además se anota en la Constitución que en caso de dudas, aquí no las hay, si las hubiera se aplicará lo que favorezca al empleado. No el Estado.

Art. 328.-  en su último párrafo dice:
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de la empresa de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en la participación de las empresas de explotación de recursos no renovables.

Esto nos dice lo siguiente: los trabajadores tienen derecho a las utilidades y la ley ya fija ese valor en el 15%. Se puede fijar límites para las empresas que explotan recursos no renovables, ya sabemos y hemos visto que las que usan el espectro radioeléctrico no es así ya que el espectro radioeléctrico, es un recurso inagotable e imperecedero, de uso limitado según propia definición de la Corte Constitucional en el pasado año 2009 en plena vigencia de esta misma Constitución

Por lo demás me resta decir que faltó leer bien la Constitución por parte de, el o los asesores legales de la Presidencia, se están o se pretenden violar varias normas y derechos establecidos.
Lo que dice el Art. 261 es correcto y por eso se re negoció la concesión a las empresas y se cobró elevados valores.
También se hace referencia en el Proyecto de ley al Art. 313 que en su último párrafo separa a la energía, las telecomunicaciones, los recursos no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, etc. Es clara entonces la separación y no son los mismo los recursos no renovables con las telecomunicaciones.
Hagamos mención entonces al Art. 315 en que dice que los excedentes del sector público se invertirán y en caso que no, entonces pasan al Presupuesto General del Estado, por su puesto en esto estamos de acuerdo ya que se trata de una empresa del sector público, nada que ver con el sector privado.

El Art. 317 habla de los recursos no renovables y dice que el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará el impacto negativo de carácter ambiental, cultural, social y económico. Es notorio que esto aplica para minas y petróleos pero nada aplica para el espectro radioeléctrico.

 
Por lo tanto Sr. Economista Presidente Constitucional de la República del Ecuador, solicito a usted retire el proyecto de ley de las telecomunicaciones en su artículo in numerado en el que se pretenden violar leyes, normas, derechos y principios consagrados en la Constitución por usted mismo impulsada. Recordar que en ninguna ley ni documento se recoge al espectro radioeléctrico como un recurso no renovable, es decir existe una errada interpretación de la Constitución Política de la República del Ecuador.
 
Reflexión: Si una empresa es eficiente y sus trabajadores están comprometidos, eso hace que consigan utilidades y es justa además de legal esa repartición del 15% como actualmente dice la ley.

 
Seguro que tomará el tiempo para analizar y brindar a la sociedad ecuatoriana una respuesta favorable que no afecte a los derechos de los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones.

Atentamente un forajido revolucionario.