jueves, 23 de octubre de 2014

Regalías??? Y el 2,93% Actual del Contrato de Concesión?

La Comisión de Gobiernos Autónomos (GADs) presentó el miércoles 22 de octubre del 2014 una propuesta para la creación de un nuevo impuesto camuflado, esta vez bajo el nombre de REGALÍAS para las operadoras telefónicas a favor del Estado, de acuerdo a sus ingresos y número de usuarios, esto como parte del análisis del proyecto de Ley Orgánica de las Telecomunicaciones. Es de conocimiento público que esto ya había sido anunciado por el Sr Pte de la República y el Secretario Jurídico de la Presidencia.

De acuerdo a la tabla propuesta por la bancada (oficialista) de asambleístas de Alianza PAIS luego de lo dispuesto por el Ejecutivo, "las" operadoras pagarán al Estado un porcentaje (%) de sus ingresos totales en relación a su participación en el mercado de Telecomunicaciones y de acuerdo al número de usuarios del servicio, siendo así la tabla que de forma indirecta afecta a las utilidades de los trabajadores de Claro quedaría así:
Del 1% al 34% no afecta ni a Movistar ni a CNT que están por debajo es esta participación.
Desde el 35% hasta el 44% la empresa pagará el 1% de sus ingresos;
desde el 45% al 54% pagará el 3%;
desde el 55% al 64% pagará el 5%;
desde el 65% hasta el 74% pagará el 7%;
y del 75% en adelante el pagará el 9%.

Los porcentajes (desde, hasta) se refieren a los rangos de participación de mercado de la Operadora Claro, ya que es la única que entra en esos rangos, es más afecta directamente al ejercicio económico y por ende a las utilidades de los trabajadores.

Cuál sería el rango?, bueno hoy Claro posee el 68% de participación en el total de líneas de telefonía móvil. En tal virtud debemos considerar el rango desde el 65% al 74%, lo que significa un tributo adicional del 7%; si a eso le sumamos el 2,93% actual (el porcentaje del 2,93% ya consta en el contrato de concesión y es lo mismo que decir regalías), la afectación es muy alta y resta significativamente las utilidades de los trabajadores de Claro.

Cabe aquí anotar que las Regalías son usadas en los siguientes casos:
1. Los Estados o Gobiernos cobran regalías por la Explotación de RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, así para los casos de minas y petróleos.
2. Los Estados entregan regalías a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipios, Prefecturas, Juntas Parroquiales, etc) ese porcentaje se refiere a una participación en los ingresos por ventas del Petróleo principalmente.
3. Un cantante cobra regalías por las veces que su música (canción) es reproducida con fines comerciales.
4. Un escritor musical igual que el cantante pero en este caso por la letra de la canción.
5. Un escritor de textos (libros) por cada uno de sus libros vendidos también cobra regalías a la casa o editorial que realizó la publicación.
6. Una franquicia cobra regalías por el uso de su marca. Es el caso de las Representaciones.
7. Una empresa o persona cobra regalías por el Know-how (enseñar cómo saber hacer) a otra empresa o persona que usa esa idea o conocimiento con fines de lucro.
8. Aplican regalías también para el caso de patentes, el dueño le permite a otro el usufructo de la misma a cambio de un porcentaje de las ganancias.

Las Regalías son usadas para estos casos aunque en otras materias o industrias se usa el mismo concepto con el nombre de concesión o licencia. El concepto es el mismo y básicamente lo que buscan es una participación en el porcentaje de las ventas, utilidades o producción de la empresa o persona que tiene el derecho sobre el motivo de la explotación.

Para el caso de las Empresas de Telecomunicaciones Móviles no aplica, por varios motivos. En Ecuador el Estado cobra un valor por concesión del uso de Espectro radioeléctrico y licencias ($289MM pagados de Contado por la concesión, ese valor ya es diferente al cobrado a la otra empresa que también pagó por la concesión y se fijo de forma discriminatoria), adicionalmente cobra un 2,93% de las ventas. La concesión se pagó en la firma del renovación del Contrato en el 2008 y ese contrato va hasta el 2023. Es decir son15 años.
A continuación el caso que nos compete, no se puede fijar regalías por participación de mercado, no se puede fijar regalías por algo que No genera renta natural. Claro no tiene la mayor participación de mercado por asignación sino por trabajo de su personal (Talento Humano), lo que ha hecho que a través del despliegue de inversión en infraestructura y entre otras muchas cosas, por ejemplo citemos: cuenta con la mayor cantidad de centros de atención a clientes y una amplia gama se servicios a sus clientes , la mayor cobertura y tecnología de vanguardia en telecomunicacones, la empresa logre el liderazgo y la preferencia del mercado nacional de telefonía móvil.

La medida propuesta es por demás desproporcionada y discriminatoria, afecta la seguridad jurídica y viola las normas del contrato de concesión. Se dice que no se pretende violar los derechos de los trabajadores al no tocar el tema de las utilidades, por su puesto que el porcentaje permanece en el 15%, asi debe ser, aunque por otro lado están afectando la rentabilidad total y eso involucra indirectamente a los trabajadores, modifica sustancialmente el tema de utilidades al cambiar el valor líquido de utilidades dentro de ejercicio fiscal.

Tal como está planteada la aplicación de esta propuesta, afecta en el 7% los ingresos totales de Claro (la empresa) y eso repercutirá en una disminución en la cantidad de las utilidades de los trabajadores.

Si en verdad no se quiere afectar a los trabajadores, no se metan con la parte que le corresponde al trabajador, lo que se pretende aprobar es una reducción de utilidades forzada y disfrazada.