lunes, 13 de abril de 2015

Segundo debate sobre Ley de Justicia Laboral

Hoy se desarrollará el Segundo debate sobre la Ley de Justicia Laboral y para su análisis expongo lo siguiente:

La pretendida ley es absolutamente inconstitucional, el quererle poner techo a las utilidades de los trabajadores privados no cuenta con sustento técnico ni jurídico. El proyecto de ley en los aportes de los Asambleístas de la misma bancada de Alianza PAIS mencionan que esta pretensión es atentatoria a los legítimos derechos adquiridos de los trabajadores, es regresivo en materia de derechos y afecta a la seguridad jurídica.

Afecta no sólo al trabajador sino a su familia ya que no se ha exceptuando el 5% de las cargas familiares. El techo pretende incluir el 15% total y no hace distinción entre el 10% que recibe el titular y el 5% por sus cargas (hijos y cónyuge). Esto se convierte en una violación más grotesca aún ya que afecta a un grupo vulnerable de la sociedad como son los niños.

El proyecto de ley que está en segundo debate describe muchas veces las observaciones en contra del techo pero a pesar de eso se incluye el artículo para el tratamiento del pleno de la Asamblea Nacional.

El texto aprobado en la Comisión CEPDTSS de la Asamblea la semana pasada omite el cambio del Artículo 9 (techo a la participación de las utilidades) ahora llamado Artículo 15 y por lo tanto deja sin concordancia a la transitoria tercera del Proyecto de ley en la que se especifica que en caso de aprobarse el Techo a las Utilidades entraría en vigencia el año fiscal 2016.

Todo ha sido realizado al apuro y violentando expresas normas constitucionales y legales, además de ir en contra del código del trabajo vigente.

Artículos que no se respetan de la Constitución:
3 Derechos consagrados.
11.6 Derechos Inalienables.
11.8 Derechos son progresivos.
326 Derechos intangibles e irrenunciables.
328 Derecho a las Utilidades líquidas.

Artículos que no se respetan del Código de Trabajo:
4 Se viola el principio de progresividad de los derechos.
97 Los trabajadores del sector privado tienen derecho a participar de las Utilidades líquidas de la empresa.

En materia de jurisprudencia en necesario recordar que una pretensión similar de violar los derechos de los trabajadores se intentó en el año 2000 y ya en ese tiempo fue declarada inconstitucional. Ley trole del año 2000.

No se puede por decir que sólo se trata de 16.875 trabajadores, y que por eso el Gobierno y la Asamblea pueden violar los derechos de los trabajadores.

Sea una persona o quince millones, todos somos iguales, ecuatorianos con los mismos derechos por igual.

Preguntas:
Si el IESS tiene Superávit entonces por qué entonces el Techo a las Utilidades.
Si todos saben que es inconstitucional por qué lo incluyen para segundo debate.